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miércoles, 22 de abril de 2015

5TA. PROMOCION PARALELO Mv TIPO E


12 comentarios:

  1. en el articulo 126 de la ley de transito da a conocer que una persona que este conduciendo en estado de embriagues o bajo cualquier sustancia estupefaciente,que ocasione un accidente de transito que cause muerte, puede ser sancionado de 8 a 12 años de prision,y 30 remuneraciones basicas unificadas del trabador....

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    1. No es la entrada correcta, por favor comente en la entrada correspondiente esta es la foto grupal

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  2. art. 135 quien ocasione un accidente de transito con vehículo sustraído sera reprimido con la máxima de las penas establecidas para la infracción cometida aumentadas en la mitan sin perjuicios de la acción penal que aya lugar por la sustracción del automotor

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  3. art. 135 quien ocasione un accidente de transito con vehículo sustraído sera reprimido con la máxima de las penas establecidas para la infracción cometida aumentadas en la mitan sin perjuicios de la acción penal que aya lugar por la sustracción del automotor

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  4. Art 243.El estado de embriaguez y la intoxicación por sustancias estupefacientes se definen, como la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y mentales normales, ocasionadas por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las capacidades para conducir cualquier tipo de vehículo.

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  5. art. 381 seran sancionados con multa del 50% de un salario basico unificado del trabajador en general y reduccion de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir. la persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada, o suspendida la misma que debera ser retirada inmediatamente por el agente de transito.

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  6. Art. 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo, conduzca un vehículo e incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos anteriores, será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.

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  7. Art. 134.- Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.

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  8. Art. 139.- Se sancionara con 5% de un salario básico unificado y la reducción de 1.5 puntos de la licencia de conducir, por el uso excesivo e innecesario del claxon, que provoque contaminacion acustica

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  9. Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.

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  10. Art. 146.- La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para la contravención.

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  11. Art. 147.- El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial.
    Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicia

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