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miércoles, 22 de abril de 2015

HABLEMOS SOBRE LA LEY DE TRANSITO.....

Cite un artículo de la ley de tránsito vigente y sus sanciones, trate de no repetirlos....

29 comentarios:

  1. ART.383 CONDUCCION DE VEHICULO CON LLANTAS LISAS O EN MAL ESTADO
    La que condusca un vehiculo cuya llantas esten lisas o en mal estado. Sera sancionado con pena privativa de libertad de cinco a quince (5 a 15 ) dias y desminucion de 5 puntos en la licencia.
    En caso de transporte publico, la pena sera el doble de la prevista en el inciso anterior..
    Ademas se detendra el vehiculo asta superar las causas de la infraccion..

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  2. Art.388 TRANSPORTAR PERSONAS EN EL BALDE DE UNA CAMIONETA SERA SANCIONADO POR EL (COIP) CON UNA MULTA DE 136 DOLARES Y 7.5 EN SU LICENCIA.
    La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos

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  3. Art.390 sera sancionado con multa equivalente con un 15% un salario básico unificado del trabajador en general ( 51 USD ) y reducción de (4.5) puntos en su licencia de conducir.
    La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.

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  4. art .392 por no utilizar cinturon de seguridad del conductor con multa de 17.70 usd y 6 puntos menos en su licencia

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  5. art. 126 Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de hembriaguez,o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de trancito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclucion mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciónes básicas unificadas del trabajador en general

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  6. Art.387.coip.- contravenciones de trancito de segunda clase. Serán sancionados con multas de ( 50% ) de un salario básico unificado del trabajador en general ( 170 USD) y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir..

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  8. Art. 173.- En aquellos delitos donde por las circunstancias, el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o las únicas víctimas fuesen su cónyuge o pareja en unión libre y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, a petición del Fiscal y luego de constatar que en el caso concreto la aplicación de la pena no responde a un interés social, el juez puede conceder el principio de oportunidad y archivar el caso previa audiencia.
    Las víctimas quedan habilitadas para plantear la indemnización a que tuviesen derecho ante el propio Juez de Tránsito. Para su tramitación se citará a una audiencia donde las partes podrán hacer valer sus derechos, de acuerdo a las normas del debido proceso.

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  9. art145-contravencion muy grave quien condusca sin haber obtenido una licencia sera sancionado 3 dias de prision y una remuneracion basica unificada ya q sin tener licencia conduce puede ocasionar accidente x q nop tiene conocimiento de señales y no tiene conocimiento de educacion vial

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  10. art145-contravencion muy grave quien condusca sin haber obtenido una licencia sera sancionado 3 dias de prision y una remuneracion basica unificada ya q sin tener licencia conduce puede ocasionar accidente x q nop tiene conocimiento de señales y no tiene conocimiento de educacion vial

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  11. art145-contravencion muy grave quien condusca sin haber obtenido una licencia sera sancionado 3 dias de prision y una remuneracion basica unificada ya q sin tener licencia conduce puede ocasionar accidente x q nop tiene conocimiento de señales y no tiene conocimiento de educacion vial

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  12. art:142 .incurre en contravenciones grave de primera clase el conductor quien en adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligroso como en curvas ,túneles, puentes al coronar una cuesta estos conductores puedan ser sancionados con el 30 % de remuneracion básica unificada y 6 puntos en la licencia de conducir

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  13. art:142 .incurre en contravenciones grave de primera clase el conductor quien en adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligroso como en curvas ,túneles, puentes al coronar una cuesta estos conductores puedan ser sancionados con el 30 % de remuneracion básica unificada y 6 puntos en la licencia de conducir

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  14. Art. 384. conduccion de vehiculo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotropicas o preparados que las contengan:
    las personas que conduzca un vehiculo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotropicas o preparados que las contengan, sera sancionado con reduccion de 15 puntos de su licencia de conducir y 30 dias de privacion de libertad; ademas como medida preventiva se aprehendera el el vehiculo por 24 horas

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  15. Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

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  16. Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y
    capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras
    medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y
    privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad
    vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su
    señalización, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad
    con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del
    Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.

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  17. Art. 171.- Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, seran aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otran sanciones de carácter administrativo.
    En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.

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  18. Art. 171.- Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, seran aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otran sanciones de carácter administrativo.
    En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.

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  19. pienso que al momento de conducir debemos respetar todas las señalizaciones de transito, peatones, ciclistas y siempre debemos conducir a la defensiva y no conducir a exceso de velocidad

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  20. art.142 .incurre en constravenciones graves de primera clase el conductor quien adelante a otro vehiculo en moviento en zonas o sitios de peligro como curvas , tuneles, puentes o al coronar una cuesta estos conductores pueden sr sancionados con el 30% de remuneracion basica unificada y 6 puntos en la licencia de conducir .

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  21. Art. 133.- se dice que sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo, conduzca un vehículo e incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos anteriores, será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.

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  22. Arte.375.cárcel x exceso de pasajeros
    En el mencionado articulo dice pricion para el conductor q exceda la capacidad de pasajeros.
    Arte. Serán sancionados con privación de liverta
    De 6 meses a un año y la suspencion de la licencia x el mismo tiempo y una multa d3 a 5 salarios bacicos de trabajador en general "pilas compañeros pricion x exceso de pasajeros".

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  23. art.130.quien condujere un vehiculo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o difinitivamente. y causare un accidente de transito de donde resulten solo daños materiales que no exedan de seis remuneraciones basicas unificadas.seran sancionadas con multa de cinco remuneraciones bacicas unificadas para los trabajadores en general
    en caso de reinsidencia se lo sancionara con quience dias de prision y la rebocatoria difitiva de su licencia de conducir

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  24. Art. 73.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus competencias.

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  25. “Art. 141 LOTT.-… serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general (51 USD), y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:

    u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido el reglamento.”

    En el COIP el exceso de pasajeros en MOTOCICLETAS, se encuentra tipificada como una CONTRAVENCION DE TRÁNSITO DE QUINTA CLASE:

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  27. Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.

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